Términos de venta

ALBIF 2000, Condiciones Generales para la entrega de productos de hierro y acero

Introducción

1)
Estas condiciones formarán parte integrante de todos los contratos de venta de mercancías celebrados por el Vendedor. Las condiciones contradictorias presentadas por el Comprador en los pedidos o de otro modo no tendrán ningún efecto.
Las adiciones y modificaciones de estas condiciones sólo serán válidas si se acuerdan por escrito entre el Vendedor y el Comprador.

2)
Salvo que se indique lo contrario, las ofertas escritas son vinculantes 14 días después de la fecha de emisión.

3)
Si la oferta, el pedido o el acuse de recibo de un pedido se ha realizado o entregado por escrito, los acuerdos colaterales al contrato no son vinculantes hasta que se hayan confirmado por escrito.

 

Entrega

4)
Si se han acordado condiciones de entrega, éstas se interpretarán de acuerdo con los INCOTERMS vigentes en la fecha del contrato. Si no se han acordado condiciones de entrega específicas, se aplicará el término "En fábrica".

5)
En lo que respecta a las entregas de mercancías no almacenadas por el Vendedor, éste tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a realizar un exceso de entrega o una entrega corta de acuerdo con la práctica generalmente aplicada en el sector de la industria sueca para la categoría de mercancías en cuestión.

 

Información sobre productos, etc.

6)
Las afirmaciones contenidas en la información sobre el producto o en las listas de precios sólo serán vinculantes si se recogen expresamente en el contrato
ly. El vendedor no garantiza que los productos sean aptos para un fin determinado, a menos que se acuerde expresamente por escrito.

7)
A menos que se acuerde lo contrario, las muestras suministradas deben considerarse como muestras tipo y no se promete la completa conformidad de las mercancías entregadas con las muestras.

 

Planos y documentos técnicos

8)
Todos los planos y documentos técnicos suministrados por una de las partes a la otra seguirán siendo propiedad de la parte suministradora y la parte receptora no podrá utilizarlos, reproducirlos o divulgarlos indebidamente a terceros.

 

Inspección

9)
Antes de la entrega, el Vendedor inspeccionará la mercancía para verificar su conformidad con el contrato. Cualquier prueba, inspección o documentación solicitada por el Comprador tras la celebración del contrato correrá por cuenta del Comprador, a menos que se acuerde lo contrario. El Comprador inspeccionará la mercancía en el momento de la entrega, tal y como se establece en la Cláusula 17.

 

Plazo de entrega

10)
Si se establece un plazo de entrega como un período determinado, se considerará que dicho período comienza en la fecha del contrato.

 

Retrasos en las entregas

11)
Si el Vendedor o el Comprador comprueba que no puede respetar el plazo acordado para la entrega o recepción de las mercancías, o si parece probable un retraso, deberá notificarlo a la otra parte en un plazo razonable (notificación de retraso), indicando cuándo puede esperarse la entrega o recepción de las mercancías.

12)
Si un retraso notificado o real en la entrega de las mercancías o de una parte de las mismas es imputable al Vendedor, y si, como el Vendedor ha entendido o debería haber entendido, dicho retraso causaría al Comprador un inconveniente importante, el Comprador tendrá derecho a cancelar el contrato con respecto a las mercancías cuya entrega se ha retrasado, notificándolo por escrito al Vendedor. Si el Vendedor ha notificado el retraso, el Comprador deberá ejercer su derecho a rescindir el contrato en un plazo de diez días a partir de la recepción de dicha notificación; en caso contrario, el plazo indicado en la notificación se considerará un nuevo plazo de entrega acordado. Si no se ha dado ningún aviso, el derecho de cancelación se ejercerá en un plazo de diez días a partir del momento de entrega acordado.

13)
Si un retraso notificado o real en la entrega de las mercancías o de una parte de las mismas es imputable al Comprador, el Vendedor tiene derecho a prolongar el plazo de entrega por un período que sea razonable teniendo en cuenta las circunstancias. Si el retraso, como el Comprador ha entendido o debería haber entendido, causa al Vendedor
inconvenientes materiales, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato con respecto a las mercancías cuya entrega se retrasa, notificándolo por escrito al Comprador. Si el Comprador ha notificado el retraso, el Vendedor ejercerá sus derechos de cancelación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. Si no se ha dado aviso, el derecho de cancelación se ejercerá en un plazo de diez días a partir del momento acordado para la entrega.

14)
Si la entrega no puede realizarse en el momento estipulado por razones imputables al Comprador, éste deberá, no obstante, cumplir con todas las obligaciones de pago como si la entrega se hubiera realizado. El vendedor se encargará del almacenamiento
de la mercancía por cuenta y riesgo del comprador. A petición del Comprador, el Vendedor asegurará la mercancía a su cargo.

15)
Si los bienes retrasados están relacionados con los bienes ya entregados, o con los bienes que se entregarán más tarde, de tal manera que la parte con derecho a rescindir el contrato sufriría un inconveniente importante si tuviera que mantener parcialmente la compra, el contrato podrá ser rescindido en su totalidad por dicha parte.

16)
Si la entrega de la mercancía se retrasa, la parte que haya causado el retraso sólo deberá pagar daños y perjuicios en la medida en que las partes lo hayan acordado por escrito. Sin embargo, esta limitación no se aplicará a la parte que sea culpable de negligencia grave.

 

Reclamaciones

17)
Una vez entregada la mercancía, el Comprador deberá verificarla en la forma prescrita por la buena práctica comercial. Las reclamaciones relativas a cualquier defecto de las mercancías se harán por escrito, especificando la naturaleza y el alcance del defecto. Las reclamaciones se presentarán dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el Comprador descubra o debiera haber descubierto el defecto. La responsabilidad del vendedor se limita a los defectos respecto de los cuales se presenten reclamaciones de conformidad con las disposiciones anteriores en el plazo de un año a partir de la entrega. Las reclamaciones relativas a cualquier defecto en la mercancía causado por daños durante el transporte realizado por un transportista independiente se dirigirán directamente al transportista de conformidad con los términos y condiciones aplicables al transporte y, si el daño se produjo cuando el Vendedor asumía el riesgo de la mercancía, también al Vendedor de conformidad con el párrafo anterior.

Las disposiciones antes mencionadas relativas a las faltas en las mercancías se aplicarán también en sus partes pertinentes con respecto a la escasez de cantidades.

 

Reclamaciones por defectos o faltas

18)
Si la mercancía entregada presenta algún defecto del que sea responsable el Vendedor y con respecto al cual se haya presentado una reclamación de conformidad con las disposiciones del artículo 17, el Vendedor, a su costa y con la prontitud que exijan las circunstancias, a su elección, pero previa consulta con el Comprador, rectificará el defecto (por ejemplo, mediante reparación o reprocesamiento), reducirá el precio en proporción al defecto o entregará mercancía nueva y sin defectos a cambio de la mercancía defectuosa. En este caso, el vendedor correrá con los gastos de transporte necesarios, pero no con los gastos de desmontaje, instalación o procesamiento, salvo que se acuerde otra cosa.

Si el vendedor no cumple sus obligaciones de conformidad con las disposiciones del primer párrafo de esta sección, el comprador tiene derecho -después de notificarlo por escrito al vendedor, pero no sujeto a su consentimiento- a remediar la falta por sí mismo y recibir una compensación justificable del vendedor con respecto a la misma, o, si tal remedio es imposible y la falta es sustancial, a cancelar el contrato en lo que respecta a los bienes defectuosos. Si los bienes defectuosos están relacionados con bienes ya entregados, o con bienes que se entregarán más tarde de tal manera que el Comprador sufriría un inconveniente material si apoyara parcialmente la compra, el Comprador puede cancelar el contrato en su totalidad.

Aparte de los remedios expresamente establecidos en el contrato o en estas condiciones, no se puede invocar ningún otro remedio con respecto a un defecto en las mercancías. El Vendedor no es responsable de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos como consecuencia de un defecto en los bienes. Sin embargo, esta limitación de la responsabilidad del Vendedor no se aplicará si el Vendedor es culpable de negligencia grave. Las disposiciones mencionadas anteriormente sobre los defectos de la mercancía se aplicarán también en sus partes r
elevadas con respecto a la escasez de cantidades.

 

Causas de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor)

19)
El Vendedor y el Comprador no tendrán derecho recíproco a apelar a la negligencia en el cumplimiento del contrato, si dicho cumplimiento se ve dificultado sustancialmente por una huelga, o por circunstancias ajenas a la voluntad de la parte que no hubieran podido preverse en el momento de la celebración del contrato, tales como, entre otras, guerra, movilización, disturbios políticos, intervenciones gubernamentales de diversa índole, restricciones monetarias, incendio, caso fortuito, escasez de energía, interferencias en el transporte, averías operativas importantes o desguace sustancial de mercancías por una de las partes, o por un cumplimiento deficiente por parte de los subproveedores debido a cualquier circunstancia de las mencionadas en esta sección.

Si una parte no ha notificado inmediatamente a la otra parte por escrito que se ha producido tal circunstancia, no tiene derecho a apelar a ello como motivo de exoneración de responsabilidad. Si alguna circunstancia de las mencionadas en la presente sección tiene como consecuencia que el contrato no pueda cumplirse en un plazo razonable, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato por escrito en la medida en que no se haya cumplido. Si, en tal caso, el Comprador cancela el contrato, el Vendedor tendrá derecho a recibir una compensación por los gastos incurridos en el cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el momento de la cancelación del contrato; pero no por lo que pueda ganar en el curso de su negocio.

 

Infracción de derechos de terceros

20)
Si las mercancías se entregan de acuerdo con dibujos, modelos u otros patrones presentados por el Comprador, o de acuerdo con prescripciones de análisis o descripciones dadas por él, el Comprador indemnizará al Vendedor por cualquier infracción de los derechos de terceros, tales como patentes, patrones o marcas registradas.

 

Herramientas y modelos

21)
Las reparaciones de herramientas y modelos, pertenecientes al Comprador y bajo la custodia del Vendedor, correrán a cargo del Comprador, si dichas reparaciones son causadas por desgaste o por causas no imputables al Vendedor.

El Vendedor será responsable de mantener tales herramientas y modelos durante el período de entrega acordado. Si permanecen con el Vendedor después del período de entrega, el Vendedor las conservará a expensas del Comprador, a menos que se acuerde lo contrario. Todo almacenamiento de tales herramientas y modelos será a riesgo del Comprador. Una vez transcurridos tres años desde la finalización de la entrega de las mercancías, el Vendedor tiene derecho -después de notificarlo por escrito al Comprador- a desechar o devolver tales herramientas y modelos, a menos que se acuerde lo contrario. El transporte de tales herramientas y modelos se efectuará a riesgo y gasto del Comprador. En este contexto, la expresión "herramientas y modelos" incluye otros equipos necesarios para la producción de los bienes y que pertenecen al Comprador.

 

Anulación

22)
El Comprador no podrá cancelar ninguna entrega contratada sin el consentimiento del Vendedor.

 

Conservación del título

23)
El vendedor se reserva la titularidad y propiedad de las mercancías entregadas hasta el pago íntegro de las mismas.

 

Pago

24)
Las cantidades vencidas para el pago darán derecho al Vendedor a cobrar intereses al Comprador. Dichos intereses se calcularán día a día sobre el importe pendiente desde la fecha de vencimiento hasta el pago a un tipo del 6 % por encima del Tipo Repo oficial del Banco Central Europeo.

 

Legislación aplicable

25)
El contrato se regirá por la legislación sueca, con exclusión de sus normas sobre conflictos de leyes, así como por la Ley de Compraventa Internacional de Mercaderías (1987:822).

 

Disputas

26)
Cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje en Estocolmo, Suecia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sueca de Arbitraje. No obstante, cualquiera de las partes podrá iniciar acciones legales contra la otra ante un tribunal competente para el cobro de sumas de dinero indiscutiblemente debidas y pendientes en virtud del contrato.

Si necesita otras traducciones o tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.